Cómo estáis queridos amigos,
Espero que hayáis tenido una buena entrada de año , aunque sé que las circunstancias no están ayudando mucho, igualmente y pese a todo vamos a echarle ganas y este año vamos a iniciar nuestro camino yéndonos a la Rioja y sus nuevas clasificaciones.
Os quiero compartir un blog que yo sigo y que explica tan concisa y claramente todos los aspectos legislativos que pese a lo tediosos que resultan en la mayoría de las ocasiones gracias a " Aprender de vinos " os va a resultar sencillo y entretenido !
" La Denominación de Origen Calificada Rioja, en su proceso continuo de mejora de la competitividad, ha incorporado a su normativa del vino nuevas indicaciones geográficas que complementan a sus categorías tradicionales, basadas en el envejecimiento del vino en barrica. Estas nuevas indicaciones que llegan a las etiquetas se basan en el origen geográfico de las uvas con las que se elabora el vino: Vino de Zona, Vino de Municipio y Vino de Viñedo Singular.
La pretensión última de estas indicaciones geográficas, que para algunos bien puede considerarse una revolución más que una evolución, es dotar tanto a elaboradores como a consumidores de una identificación más precisa que refleje en las etiquetas la compleja realidad y gran diversidad de la DOCa Rioja. Por otro lado no podemos olvidar que en los últimos años se han producido una serie de tensiones dentro de la denominación y que este cambio normativo puede haber tenido mucho que ver con ellas. Es importante destacar que estas indicaciones geográficas (Zona, Municipio y Viñedo Singular) no sustituyen, sino que complementan, a las categorías de envejecimiento (Genérico, Crianza, Reserva y Gran Reserva) y que además aparecerán juntas en las etiquetas, en sus distintas combinaciones.
Vino de Zona
La anterior regulación de la DOCa Rioja ya disponía, desde 1998, de una indicación relacionada con el ámbito geográfico, los vinos de Subzona. En esta categoría se podía reflejar cada una de las tres grandes divisiones geográficas de Rioja, conocidas por sus características vitivinícolas diferenciadas:
- Rioja Alavesa, donde predomina la influencia del clima atlántico y los suelos arcillo calcáreos, situados en terrazas y pequeñas parcelas.
- Rioja Alta, donde también predomina el clima atlántico mientras que sus suelos se reparten entre arcilloso calcáreos, arcillo ferrosos y aluviales.
- Rioja Oriental (antes Rioja Baja), que debido a la influencia mediterránea posee un clima más seco y cálido, con predominancia de suelos aluviales y arcillo ferrosos.
La actualización legislativa ha mantenido estas mismas tres divisiones pero ha cambiado el término utilizado, de subzona a Zona, a la vez que ha modificado la anterior denominación de Rioja Baja a Rioja Oriental. De esta manera se podrá comercializar vinos de Zona exhibiendo en sus etiquetas los términos Rioja Alavesa, Rioja Alta y Rioja Oriental.
Los requisitos más destacables para este tipo de vinos son:
- Que la bodega se ubique en la zona designada en la etiqueta.
- Que las uvas provengan, al menos en un 85%, de viñedos de esa zona, y el resto lo sean de municipios limítrofes con ella, margen que contempla la normativa comunitaria.
- El 15% máximo autorizado de uva de viñedos limítrofes se podrá utilizar siempre que la vinculación de la bodega con esos viñedos, en propiedad o alquiler, sea en exclusiva y por al menos 10 años.
- Que la elaboración, crianza y embotellado se realice en la zona.
La anterior normativa exigía que los nombres de estas zonas se imprimieran a un máximo de 2/3 del tamaño de Rioja. La actual permite que se puedan hacer en igualdad de tamaño y demás características, siempre que la Zona figure por debajo de la mención Denominación de Origen Calificada que figura a su vez debajo de Rioja. Estos vinos tendrán derecho a su propia contraetiqueta, como documento de garantía. Esta mención se consignará junto con las categorías de envejecimiento actuales de los vinos de Rioja: Genérico, Crianza, Reserva y Gran Reserva.
Además de esta antigua pero remozada indicación geográfica de Zona, la DOCa Rioja ha impulsado otras dos, los vinos de Municipio y los vinos de Viñedo Singular.
Vino de Municipio
La indicación geográfica vino de Municipio existía en la normativa desde 1999 pero no se desarrolló. El interés que, según el Consejo Regulador, han mostrado recientemente partes del sector y del mercado ha impulsado de nuevo su utilización a través de una actualización de su regulación. Los vinos de Municipio se podrán elaborar en los 144 que se incluyen en el ámbito territorial de la denominación de origen. La relación de estos municipios ha variado poco en los últimos años de la DOCa Rioja y se encuentran repartidos entre La Rioja con 118, Álava con 18 y Navarra con 8. Los requisitos para la comercialización de estos vinos son idénticos a los que anteriormente hemos visto que se exigían para los vinos de Zona, obviamente aplicados sobre un término municipal concreto. Estos vinos además deberán cumplir ante el Consejo Regulador, tal como se puede ver en el cuadro adjunto superior, con la misma completa serie de requisitos documentales y físicos que avalan su origen y calidad exigidos a los vinos de Zona.
En el etiquetado la mención que figurará será “Vino de” seguido del nombre del municipio. Esta indicación geográfica se ubicará debajo de la mención Denominación de Origen Calificada o debajo de la indicación geográfica de Zona, en caso de que el vino también la tuviera. Esta mención se consignará junto con las categorías de envejecimiento actuales de los vinos de Rioja: Genérico, Crianza, Reserva y Gran Reserva. Además se exige que las marcas utilizadas para estos vinos sean de uso exclusivo para los de esta procedencia geográfica y también que las etiquetas sean diferentes de las del resto de los vinos de la bodega. Estos vinos tendrán derecho a su propia contraetiqueta, como documento de garantía.
Llama la atención en la normativa de esta indicación geográfica que la bodega que elabore un Vino de Municipio deba hacerlo con uvas y en instalaciones de ese mismo municipio. En la práctica, esto lleva a que cada bodega podrá elaborar vino con una sola indicación de municipio, aquel donde está ubicada, excepto cuando disponga de instalaciones de elaboración en otros municipios. La historia de Rioja ha llevado a que muchas bodegas posean multitud de viñedos repartidos por la denominación de origen e incluso puede darse el caso de que alguna de ellas no posea viñedos, o estos no sean los de mejor calidad, en el municipio donde se ubica. También se da la circunstancia de que algunos de los municipios incluidos en la denominación de origen pueden no tener bodegas en sus límites geográficos.
En mi opinión una de las razones más poderosas que podría justificar y potenciar esta indicación geográfica descansaría sobre la idea de que los vinos elaborados con uvas de un municipio concreto sean reconocidos por su calidad, para así aportar valor añadido a todos aquellos que se comercialicen bajo su misma indicación geográfica. Para conseguir este objetivo no parece tan imprescindible que los vinos deban elaborarse en el mismo municipio del que proceden las uvas, tal y como recoge la norma. Estamos acostumbrados a leer en las etiquetas de otras zonas vitivinícolas, como Borgoña o Barolo por ejemplo, que las uvas con las que se ha elaborado un vino pertenecen a un municipio determinado pero el elaborador tiene sus instalaciones en otro, sin que ello implique el más mínimo impedimento legal y no digamos ya, reste valor o representatividad del terroir a sus vinos.
El éxito de esta categoría sólo podría pasar, si aceptamos la premisa del párrafo anterior, por la aparición de un pequeño número de municipios en las etiquetas. La idea de que esta indicación geográfica, que cuenta con 144 posibilidades, pueda añadir de otra manera información a los consumidores parece un poco descabellada. Grandes zonas vitivinícolas, como Borgoña o Burdeos, llevan años destacando sus municipios en las etiquetas y es difícil que la mayoría de los aficionados, no digamos ya los consumidores medios, recordemos más de media docena de ellos.
Para complicar aún más todo lo anterior debemos tener presente que esta indicación geográfica podrá utilizarse en conjunto con la de Zona e incluso con la de Viñedo Singular, que veremos a continuación, como complemento a la de DOCa Rioja.
Viñedo Singular
La indicación de Viñedo Singular es con toda seguridad la nueva indicación geográfica que mayor interés ha suscitado entre todos los agentes implicados en el vino, muy especialmente en el extranjero. Con ella se designará determinados parajes, extensiones geográficas menores que las de los Vinos de Municipio, ubicados en el ámbito de la DOCa Rioja. Estos parajes concretos podrán ocupar una o varias parcelas catastrales, siempre que posean características agro-geológicas y climatológicas propias que los diferencien y distingan de los de su entorno. De estos parajes amparados por la indicación Viñedo Singular se deberá obtener, por tanto, vinos con rasgos y cualidades singulares. Esta indicación pretende vincular los vinos al terruño y enfatizar esa procedencia a la vez que destacar su calidad. Esta mención se consignará junto con las categorías de envejecimiento actuales de los vinos de Rioja: Genérico, Crianza, Reserva y Gran Reserva.
Los requisitos más destacables para acogerse a esta indicación son:
- Que las uvas procedan únicamente de las parcelas que constituyen el Viñedo Singular.
- Que la edad del viñedo no sea inferior a los 35 años.
- Que la vinculación de la bodega con ese viñedo, en propiedad o alquiler, sea en exclusiva y por al menos 10 años de forma ininterrumpida.
- Producción de uva máxima de 5000 Kg/ha en variedades tintas y 6922 Kg/ha en variedades blancas (77% sobre el máximo autorizado en ambas). Rendimiento máximo de transformación en bodega del 65% (65 litros de mosto por cada 100 kg de uva) frente al 70% habitual. Vendimia manual.
- Doble valoración cualitativa con valoración final de Excelente.
Estos vinos además deberán cumplir ante el Consejo Regulador con una completa serie de requisitos documentales y físicos que avalan su origen y calidad. En el etiquetado la mención “Viñedo Singular” seguido del nombre registrado como marca figurará en caracteres de tamaño, grosor y color equivalentes como máximo a los utilizados para la mención Denominación de Origen Calificada Rioja. Esta indicación geográfica se ubicará debajo de la mención Denominación de Origen Calificada o debajo de la indicación geográfica de Zona o de Vino de Municipio, en caso de que el vino también las tuviera. Además se exige que las marcas utilizadas para estos vinos sean de uso exclusivo para los de esta procedencia geográfica. Estos vinos tienen derecho a contraetiqueta o precinta específica con la mención “Viñedo Singular”, como documento de garantía.
La indicación Viñedo Singular descansa sobre la idea de conseguir identificar parcelas concretas de terreno que ofrezcan vinos diferenciados, singulares. Este hecho no pretende, por tanto, clasificar o jerarquizar los terrenos sobre los que se elaboran estos vinos, tal y como solicitaban algunos productores de Rioja. La filosofía que el Consejo Regulador pretende avalar es la de vincular los vinos al terruño y enfatizar esa procedencia. Es muy probable que este cambio normativo sea insuficiente para los productores interesados en la clasificación de terrenos y aún nos quede por vivir algún capítulo de tintes secesionistas dentro de la denominación.
Desde el punto de vista del consumidor, hay una gran labor a realizar. En un pasado reciente la idea de que la región tenía marcadas diferencias climáticas y de suelo, que se trasladaban a sus vinos, no se enfatizaba por parte de los responsables de la denominación, sino más bien lo contrario. Llegar ahora a destacar 144 divisiones geográficas municipales, en principio todas en igualdad de rango, parece un salto que el mercado puede tardar en digerir. El consumidor final podrá leer los nombres de municipios que históricamente se le han ocultado pero de ahí a que le aporte información útil o le sirva como criterio de compra, va un abismo. Que la norma esté claramente escrita negro sobre blanco, como ha hecho el Consejo Regulador, no ha sido suficiente de momento para aclarar todas las dudas y no digamos ya las incertidumbres. En honor a la verdad estamos en las fases iniciales de aplicación de la normativa y esperemos que con el tiempo estos cambios impulsen la calidad de los vinos que amparan, que es lo que verdaderamente importa.
Estas indicaciones geográficas, tal como acabamos de ver, se cruzarán en sus distintas posibilidades con las menciones tradicionales de envejecimiento. Históricamente las menciones de envejecimiento de la DOCa Rioja parecían descansar sobre un esquema de calidad en forma de pirámide, con los Genéricos ocupando la base mientras que los Crianza y Reserva se superponían hasta llegar a los Gran Reserva que ocupaban la cúspide. De manera diferente, estas nuevas indicaciones geográficas quizá deberían verse más como una sucesión de círculos concéntricos que como una pirámide. La extensión que cubre los viñedos de cada indicación geográfica nos darían un círculo que se insertaría en el de la indicación anterior. El círculo exterior, más grande, estaría formado por DOCa Rioja, con el de Vino de Zona en su interior, el de Vino de Municipio dentro de éste y finalmente el más pequeño e interior ocupado por Viñedos Singulares "
Este mes nos gustaría que disfrutareis con uno de los vinos de Bodegas TENTENUBLO, una bodega familiar cuyo nombre “TENTENUBLO” hace referencia al repique de campanas que se utilizaba en los pueblos de la Rioja para alejar a las nubes de granizo durante la maduración de la uva. Al mando de esta bodega se encuentra Roberto Oliván, un joven que sigue una tradición familiar de más de 30 años con una desbordante energía,
"El objetivo de nuestro proyecto es recuperar y elaborar vinos de viñedos de las zonas más desconocidas de la denominación, y con unos suelos especiales (replano estructural sobre margas y areniscas) y un clima extremo (más de 600 metros de altitud). Partiendo de esta premisa cada viñedo es único y por eso las producciones finales serán muy limitadas"
Por favor, disfrutad y sed felices !
Costo : 1340 $ ( 2 botellas de Tentenublo 2017 )